Código Civil estatal

Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 269. Si fueren varios los demandados y propusieren por separado diferentes, o la misma excepción dilatoria de previo pronunciamiento, el juez deberá avocarse a sustanciarlas todas, a fin de que una vez agotado su trámite se resuelvan en una sola interlocutoria. Para este fin, podrá acordar de oficio los traslados, vistas y notificaciones que fueren necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Si fueren varios los demandados y propusieren por separado diferentes, o la misma excepción dilatoria de previo pronunciamiento, el juez deberá avocarse a sustanciarlas todas, a fin de que una vez agotado su trámite se…

¿Está vigente el artículo 269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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