Artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272. El demandado que oponga reconvención o compensación lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el plazo de nueve días, observándose respecto de éste y demás contrademandados, las mismas reglas que quedan establecidas en los artículos 265 y siguientes.
Es permitido entablar reconvención aun en contra de quien no tenga la calidad de demandante original, cuando por litisconsorcio ello sea necesario para que la relación jurídica procesal quede debidamente integrada.
(F. DE E., P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1940)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.