Código Civil estatal

Artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 272. El demandado que oponga reconvención o compensación lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el plazo de nueve días, observándose respecto de éste y demás contrademandados, las mismas reglas que quedan establecidas en los artículos 265 y siguientes.

Es permitido entablar reconvención aun en contra de quien no tenga la calidad de demandante original, cuando por litisconsorcio ello sea necesario para que la relación jurídica procesal quede debidamente integrada.

(F. DE E., P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1940)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

El demandado que oponga reconvención o compensación lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el plazo de nueve días, observándose…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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