Código Civil estatal

Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 278. El actor debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y el demandado los de sus excepciones. En consecuencia, las partes tienen las siguientes cargas procesales:

I. Ofrecer sus pruebas dentro de los plazos y con sujeción a las reglas que marca este código;

II. Coadyuvar con el tribunal en la preparación de las mismas, llevando a cabo las citaciones de sus testigos cuando así lo encomiende el juez, aportando los dictámenes de sus peritos, y realizando las demás diligencias que les corresponda;

III. Asistir a las audiencias probatorias y presentar en su caso a sus peritos y testigos, salvo cuando se hubiere dispuesto otra cosa;

IV. Vigilar que la preparación y recepción de sus pruebas sea verificada con arreglo a derecho;

V. Aportar los medios conducentes que se requieran para el desahogo de las pruebas que así lo precisen;

VI. Promover oportunamente lo necesario a fin de que sus probanzas puedan ser cabalmente recibidas, so pena de soportar las consecuencias de su desinterés; y, VII. Las demás que les imponga la naturaleza de la prueba o la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

El actor debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y el demandado los de sus excepciones. En consecuencia, las partes tienen las siguientes cargas procesales: I. Ofrecer sus pruebas dentro de los plazos y…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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