Código Civil estatal

Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 290. La ley reconoce como medios de prueba:

I. Confesión;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Declaraciones de testigos;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2009)

VIII. Presunciones;

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2009)

IX. En los casos de paternidad la pericial genética; y (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2009)

X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

La ley reconoce como medios de prueba: I. Confesión; II. Documentos públicos; III. Documentos privados; IV. Dictámenes periciales; V. Reconocimiento o inspección judicial; VI. Declaraciones de testigos; VII.…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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