Artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293. Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un término extraordinario, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
I. Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;
II. Que se indiquen los nombres y la residencia de los testigos que han de ser examinados, cuando la prueba sea testifical;
III. Que se designe, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o de presentarse originales.
El juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas resolverá sobre el término extraordinario y determinará el monto de la cantidad que el promovente deberá depositar para asegurar el pago de la multa que se le impondrá en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efectos el término extraordinario concedido.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.