Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295. El término extraordinario de prueba será:
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
I. De setenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieran de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;
II. De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas;
III. De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.