Artículo 313 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313. Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse.
Una vez firmada el acta, las declaraciones no pueden variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.