Artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315. El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o.- Cuando sin justa causa no comparezca; 2o.- Cuando se niegue a declarar; 3o.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativamente o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.