Código Civil estatal

Artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 315. El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o.- Cuando sin justa causa no comparezca; 2o.- Cuando se niegue a declarar; 3o.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativamente o negativamente.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o.- Cuando sin justa causa no comparezca; 2o.- Cuando se niegue a declarar; 3o.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativamente o negativamente. En el…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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