Artículo 317 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317. El auto en que se tenga por confeso al litigante de las posiciones calificadas de legales, o el que niegue tal declaración, podrá recurrirse a través de la revocación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.