Artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333. Las partes podrán objetar e impugnar los documentos exhibidos como prueba por su contraria, sujetándose a las siguientes reglas:
I. En juicio ordinario, el demandado desde el momento de contestar la demanda y hasta dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. El actor, desde el auto que tuvo por contestada la demanda, hasta dentro de los seis días siguientes a la apertura de la dilación probatoria.
II. En juicio sumario, desde la contestación a la demanda y hasta tres días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
III. Los exhibidos con posterioridad a los escritos de demanda y contestación podrán ser objetados dentro de tres días, contando desde la notificación del auto que ordene su recepción.
IV. Concluidos los plazos anteriores no se tendrá por hecha ninguna objeción ni impugnación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.