Artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338. Cuando en la impugnación a que se refiere el artículo 333, la parte sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán en lo conducente, las prevenciones del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.