Artículo 343 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343. Si los dictámenes de los peritos de las partes son sustancialmente contradictorios, a solicitud del oferente de la prueba hecha dentro del plazo que contempla la fracción VII del artículo anterior, se podrá pedir la opinión de un tercero en discordia. Este dictaminador será nombrado por el juez, de entre la lista de peritos oficiales que para el efecto lleve el Supremo Tribunal de Justicia.
A dicho perito se le notificará para que dentro de tres días presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel desempeño, manifestando contar con la capacidad suficiente para dictaminar sobre el particular; asimismo, señalará el monto de sus honorarios y gastos en su caso, sujetándose al arancel correspondiente, que deben ser autorizados y regulados por el Juez.
Una vez aceptado el cargo por el tercero en discordia y definido el monto de sus servicios, el juez requerirá al oferente de la pericial para que dentro de los cinco días siguientes, deposite ante el juzgado el importe correspondiente, bajo apercibimiento de que su omisión hará que se tenga por desierta la designación del perito tercero.
El incumplimiento del oferente de la pericial, de la obligación establecida en el párrafo anterior, será motivo suficiente para que se tenga por perdido su derecho de que se reciba la opinión del tercero en discordia. En tal caso, el juez, con o sin petición de la contraria tendrá por desahogada la pericial con los dictámenes que obren en autos.
El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje dentro de los diez días siguientes al en que sea requerido, estando obligado a comparecer a cuanta diligencia fuere llamado. Su incumplimiento dará lugar a que se le remueva de plano, además de hacer saber el hecho al Tribunal en Pleno para los efectos que correspondan. En el propio proveído el juez hará una nueva designación.
Los honorarios del perito tercero en discordia le serán entregados directamente por el juez, solo hasta después de que se tenga por definitivamente desahogada su opinión. El recibo correspondiente quedará a disposición de quien sufragó sus servicios, para los efectos a que haya lugar en caso de condenación en sentencia por el pago de costas.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.