Artículo 353 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas libremente por las partes de manera verbal y directa, acerca de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de los hechos. Tendrán relación directa con los puntos controvertidos que se pretendan probar con el testimonio, y no serán contrarias a derecho o a la moral, debiendo estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, y que en la pregunta no vaya implícita la respuesta. El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.