Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, al ofrecer la prueba deberá el promovente presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para la contraria, la que dentro de tres días presentará el pliego de repreguntas correspondiente. Para el examen de los testigos que no residen en el lugar del juicio se librará exhorto en el que se incluirán, en sobre cerrado, las preguntas y repreguntas. La contraparte del oferente puede reservarse el derecho de formular repreguntas directamente ante el juez exhortado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.