Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384. Los peritos rendirán sus dictámenes por escrito, de conformidad con lo preceptuado por este código para el desahogo de la prueba pericial. Sin perjuicio de que concurran a la audiencia en el caso del artículo 345.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.