Artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386. Concluida la recepción de las pruebas el tribunal dispondrá que las partes aleguen, por sí o por medio de sus voceros jurídicos, primero el actor y luego el reo por una sola vez, limitando prudentemente el tiempo que cada uno utilice y evitando en todo caso cualquier digresión.
El Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.