Código Civil estatal

Artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 386. Concluida la recepción de las pruebas el tribunal dispondrá que las partes aleguen, por sí o por medio de sus voceros jurídicos, primero el actor y luego el reo por una sola vez, limitando prudentemente el tiempo que cada uno utilice y evitando en todo caso cualquier digresión.

El Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Concluida la recepción de las pruebas el tribunal dispondrá que las partes aleguen, por sí o por medio de sus voceros jurídicos, primero el actor y luego el reo por una sola vez, limitando prudentemente el tiempo que…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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