Artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392. Si por causas graves hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requiere providencia de habilitación.
Cuando haya necesidad de diferirla se continuará en las primeras horas hábiles siguientes.
(REFORMADO, [N DE E. ADICIONADO] P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
El hecho de que algunas de las pruebas ofrecidas por las partes no hayan sido debidamente preparadas no será causa suficiente para dejar de celebrar la audiencia, y en este caso el juez podrá mandarlas concluir en audiencia posterior y en un plazo no mayor de quince días, a cuyo efecto deberá ordenar de nuevo su preparación. En esta última audiencia se recibirán las pruebas faltantes, se oirán los alegatos de las partes y se dictará sentencia en los casos que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.