Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará a su escrito copia autorizada de todas las constancias del juicio conexo, sin lo cual no se dará trámite a la dilatoria, sin ulterior recurso. Del escrito en que se oponga y las constancias que se acompañen, se dará traslado por tres días a la contraria, dictando el juez resolución dentro de los tres días siguientes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.