Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417. Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, se pondrán los autos a disposición de las partes por seis días comunes para que aleguen. Pasado que sea el período de alegatos, se citará el negocio para sentencia, que se pronunciará dentro de ocho días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.