Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426. En los escritos de demanda y contestación las partes deben ofrecer todas sus pruebas, declarando los nombres completos y domicilio de testigos y peritos, señalando los documentos que se anexen, así como los archivos para la compulsa de aquellos otros que no tengan en su poder, sujetando tal ofrecimiento a las prevenciones que el código contempla para cada clase de prueba.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.