Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Las excepciones de falta de personalidad y capacidad, así como la improcedencia de la vía se substanciarán como incidentes; debiendo tener presente el juez lo dispuesto por los artículos 268 y 269 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.