Artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés con que se actúa en juicio, dejará de ser parte quien lo haya transmitido y lo será quien lo adquiera.
Estas transmisiones no afectan al procedimiento judicial, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por confusión substancial de intereses, la materia del litigio.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Artículo 46 Bis. Cuando se acredite en juicio el fallecimiento o la extinción de una de las partes, el mandatario o procurador judicial del extinto continuará en el desempeño de su cometido, en tanto interviene su nueva representación legal; en otro caso, el proceso quedará suspendido por el tiempo indispensable para que comparezca un representante legítimo de la sucesión; dicho plazo no deberá exceder de sesenta días hábiles, durante el cual el Juez podrá decretar las medidas necesarias que tiendan a la prosecución de la instancia; para tal efecto, el acuerdo relativo a la suspensión, que marca el inicio del señalado plazo, habrá de ser notificado en el domicilio procesal del litigante extinto y en el de su último domicilio conocido. Si en su oportunidad no comparece el representante o causahabiente del fallecido, el trámite se seguirá con las reglas del juicio en rebeldía.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)
También se interrumpe el proceso cuando muere el representante procesal de una parte. En este caso, la interrupción cesa al vencimiento del plazo señalado por el Tribunal para la substitución del representante procesal desaparecido, siendo a perjuicio de la parte si no prove (sic) a su representación en el juicio.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.