Artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463. Presentada la demanda con el instrumento respectivo, si el Juez encuentra que se reúnen los requisitos señalados en los Artículos anteriores, dispondrá la expedición, fijación y registro de cédula hipotecaria y el emplazamiento del deudor para que conteste la demanda dentro de un término no mayor de siete días, continuando el procedimiento con sujeción a las demás reglas generales del juicio sumario.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Contra el auto que niegue la admisión de demanda en vía hipotecaria, cabe el recurso de apelación en ambos efectos; el que la admita no es recurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.