Artículo 465 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465. Si comenzado el juicio se presentan alguno o algunos acreedores hipotecarios, se procederá como está previsto para las tercerías de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.