Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 467. La cédula hipotecaria se fijará en la puerta principal o en los tableros del juzgado y en un lugar aparente de la finca; y se inscribirá en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto se expedirá por duplicado copia certificada de la cédula. Una copia quedará en el Registro y la otra, ya registrada, se agregará a los autos.
Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto o despacho al Juez de la ubicación para que se haga la fijación de la cédula como se previene en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.