Código Civil estatal

Artículo 472 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 472. Si no obstante haberse emplazado en forma al demandado, no comparece en su defensa al juicio, una vez declarada la rebeldía se procederá conforme al último párrafo del artículo 428; a menos que el actor desista de sus pruebas que no sean documentales, caso en el cual el juez citará el asunto para oír sentencia definitiva, que pronunciará dentro de los cinco días siguientes.

En caso contrario, el reo podrá alegar todas las excepciones que tuviere, probándolas por los medios que establece este código; pero las de pago de capital o réditos, de compensación, reconvención y novación, se justificarán precisamente por confesión judicial o con prueba documental.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 472 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Si no obstante haberse emplazado en forma al demandado, no comparece en su defensa al juicio, una vez declarada la rebeldía se procederá conforme al último párrafo del artículo 428; a menos que el actor desista de sus…

¿Está vigente el artículo 472?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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