Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481. La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo y se ejecutará siempre que el actor otorgue fianza que comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca la sentencia. La que lo niegue será apelable en ambos efectos, si lo permite la cuantía del juicio.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 1942)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.