Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 488. La ejecución de las sentencias arbitrales, se hará por el Juez competente designado por las partes, y, en su defecto, por el Juez del lugar del juicio, si hubiere varios, por el de número más bajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.