Artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 506. Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común sin dar las bases, se convocará a los interesados a una junta para que en presencia del Juez las determinen y designen un partido; y si hubiere acuerdo en una u otra cosa el Juez designará persona que haga la partición, la que será perito en la materia si fuere menester conocimientos especiales. Señalará a ésta el término prudente para que presente el proyecto partitorio.
Presentado el plan de participación, se pondrá en la secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes para que formulen objeciones dentro de ese mismo tiempo; formuladas se correrá traslado al partidor y se sustanciará el incidente en la forma que se previene para la liquidación de sentencia. El juez, al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas, con una breve relación de antecedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.