Código Civil estatal

Artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 506. Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común sin dar las bases, se convocará a los interesados a una junta para que en presencia del Juez las determinen y designen un partido; y si hubiere acuerdo en una u otra cosa el Juez designará persona que haga la partición, la que será perito en la materia si fuere menester conocimientos especiales. Señalará a ésta el término prudente para que presente el proyecto partitorio.

Presentado el plan de participación, se pondrá en la secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes para que formulen objeciones dentro de ese mismo tiempo; formuladas se correrá traslado al partidor y se sustanciará el incidente en la forma que se previene para la liquidación de sentencia. El juez, al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas, con una breve relación de antecedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común sin dar las bases, se convocará a los interesados a una junta para que en presencia del Juez las determinen y designen un partido; y si hubiere acuerdo en una u otra…

¿Está vigente el artículo 506?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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