Artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 510. Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admite recurso. Si la resolución fuere de otra naturaleza, será procedente la apelación en efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.