Código Civil estatal

Artículo 513 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 513. Contra la ejecución de la sentencia y convenios judiciales, no se admitirá más excepción que la de pago si dicha ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; si hubiere transcurrido más de un año, serán admisibles también, la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquiera otro arreglo que modifique la obligación, así como la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida por virtud de ejecutoria o convenio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, constar por instrumento publico, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial, y se sustanciarán en forma de incidente, promoviéndose en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 513 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Contra la ejecución de la sentencia y convenios judiciales, no se admitirá más excepción que la de pago si dicha ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término pero no más de un año, se…

¿Está vigente el artículo 513?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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