Código Civil estatal

Artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 524. Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes condiciones:

I. Que aparezcan cumplidas las formalidades prescritas para los exhortos del extranjero;

II. Que no contraríen alguna ley de orden público vigente en el Estado;

III. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

IV. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;

V. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

VI. Que sean ejecutorias, conforme a las leyes del país en que hayan sido dictadas;

VII. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes condiciones: I. Que aparezcan cumplidas las formalidades prescritas para los exhortos del extranjero; II. Que no contraríen alguna…

¿Está vigente el artículo 524?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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