Código Civil estatal

Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 565. Justipreciados los bienes, si fueren raíces, se anunciará su venta, señalando día y hora para la almoneda por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y por dos veces, dentro de nueve días, en dos de los periódicos comerciales de mayor circulación, a juicio del juez. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede ordenar algún otro medio de publicidad para convocar postores.

El edicto de remate debe contener: la designación y el domicilio del tribunal que ejecuta; el nombre o denominación de las partes contendientes en juicio; el número del expediente en que se promueve; una descripción somera del inmueble objeto del remate y su ubicación; el importe de la postura legal, y el día, hora y lugar de la almoneda.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Justipreciados los bienes, si fueren raíces, se anunciará su venta, señalando día y hora para la almoneda por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y por dos…

¿Está vigente el artículo 565?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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