Artículo 567 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 567. Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en la Secretaría de los Ayuntamientos correspondientes y en la tabla de avisos de los juzgados respectivos.
En el caso a que se refiere este artículo se ampliará el término de publicación de los edictos, concediéndose el que el juez estime necesario en atención a la distancia y a la dificultad de las comunicaciones.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.