Código Civil estatal

Artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 571. La postura deberá contener:

I. Las generales del postor;

II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;

III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo;

IV. La sumisión al Juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato; y V. La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 569.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

La postura deberá contener: I. Las generales del postor; II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo; III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo; IV. La sumisión al Juez que…

¿Está vigente el artículo 571?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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