Artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 571. La postura deberá contener:
I. Las generales del postor;
II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;
III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo;
IV. La sumisión al Juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato; y V. La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 569.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.