Artículo 580 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 580. Si en las subsecuentes subastas, tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el precio de la postura legal en la almoneda o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar su producto al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Artículo 580 Bis. Tratándose de embargo practicado conforme al artículo 549, si la explotación resultare incosteable, en base a los informes del interventor, previa solicitud de parte y con vista por tres días de la contraria, el juez podrá decretar que cesa la intervención, procediéndose al remate de lo embargado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.