Artículo 59 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que a juicio del tribunal convenga que sean secretas.
El acuerdo será reservado.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)
Artículo 59 Bis. En los procedimientos en que intervengan personas quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por los colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas; en la celebración de audiencias el tribunal deberá otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada.
Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de la (sic) penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.