Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 600. Las interlocutorias que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto devolutivo, salvo que paralicen o pongan fin al juicio, casos en que se admitirán también en efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.