Artículo 604 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 604. Si el Ministerio Público, con motivo de la indagatoria y antes de que se haya dictado la sentencia en el juicio civil, solicita la suspensión del procedimiento, el juez o tribunal así lo acordará una vez que los autos llegaren al estado de citación para sentencia. Lo mismo harán el juez o tribunal, si estiman que por la naturaleza de los hechos denunciados, éstos necesariamente deban influir de manera determinante en el fallo que se dicte.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.