Código Civil estatal

Artículo 607 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 607. Las tercerías deben promoverse ante el juez que conoce del asunto principal, por escrito que se redactará observando las prevenciones para la formulación de una demanda. Dicho ocurso deberá contener el ofrecimiento de todas las pruebas en que se apoye el tercerista. Después de presentada la tercería no se admitirá al reclamante ningún otro medio de acreditamiento, que se- desechará sin ulterior recurso.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 607 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Las tercerías deben promoverse ante el juez que conoce del asunto principal, por escrito que se redactará observando las prevenciones para la formulación de una demanda. Dicho ocurso deberá contener el ofrecimiento de…

¿Está vigente el artículo 607?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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