Artículo 610 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 610. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; en el primer caso, deberán fundarse en la propiedad que sobre los bienes en cuestión, o sobre la acción que ejercita alegue el tercero; en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.