Artículo 613 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 613. En el caso de las tercerías excluyentes, una vez admitida y formada la pieza de autos por separado, se correrá traslado emplazando a las partes demandante y demandada en el juicio principal, por cinco días a cada uno.
Quien se interese en oponer excepciones al reclamante, en su contestación deberá ofrecer todas sus pruebas.
Los autos del juicio principal serán siempre atendidos por el juez como prueba, aun cuando no fueren ofrecidos expresamente por los litigantes.
Evacuado el traslado, o pasado el plazo concedido, el juez se pronunciará sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, admitiendo las que estrictamente se relacionen con la controversia y hayan sido ofertadas observando los lineamientos correspondientes a cada una según su naturaleza; en el mismo proveído mandará su preparación, citando a una audiencia en donde recibirá las que haya tenido por admisibles, en la cual agotado su desahogo escuchará verbalmente los alegatos de las partes y citará el asunto para oír sentencia, que será pronunciada dentro de cinco días.
Dicha audiencia se regirá en lo conducente por lo previsto en el Capítulo VI, del Título Sexto, de este código, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente apartado.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.