Código Civil estatal

Artículo 615 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 615. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interpongan hasta la realización de los bienes, embargados, suspendiéndose el pago, para hacerlo al acreedor que tenga mejor derecho definida que quede la tercería.

Entretanto se decide ésta, se depositará a disposición del Juez, el precio de la venta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 615 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interpongan hasta la realización de los bienes, embargados, suspendiéndose el pago, para hacerlo al acreedor que tenga…

¿Está vigente el artículo 615?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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