Artículo 623 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 623. En cualquier estado del juicio, en que el tercero acredite por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad que los bienes que reclama están inscritos a su nombre, el juez o tribunal, previa vista que mande correr a las partes del juicio, sobreseerá todo procedimiento de ejecución y mandará hacer entrega de los bienes al reclamante, salvo que la acción se hubiere dirigido contra el mismo tercero, como causahabiente del que aparece dueño en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.