Artículo 629 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 629. Cuando se ignore el lugar en que reside la persona que deba ser notificada, o el lugar donde pueda localizársele, y el emplazamiento se hubiese verificado por edictos, los puntos resolutivos de la sentencia se le notificarán como se previene en la parte relativa del artículo 119.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1956)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.