Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles los que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determine.
Se entienden horas hábiles las que medien desde las seis hasta las dieciocho horas. El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando ésta y las diligencias a practicarse.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.