Código Civil estatal

Artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 653. Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la expiración del término del arbitraje y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho término para pronunciar el laudo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la expiración del término del arbitraje y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho término…

¿Está vigente el artículo 653?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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