Artículo 656 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 656. Los árbitros podrán conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También podrán conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconvención, sino en el caso de que se oponga compensación hasta la cantidad que importe la demanda o cuando así se haya pactado expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.