Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. En la recepción de los escritos se hará constar el día y la hora en que se presenten dándose cuenta con los mismos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes bajo pena de multa en los términos del Artículo 62, fracción II, de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.