Código Civil estatal

Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 680. La revocación no suspende los trámites del juicio. Debe interponerse por escrito expresando los agravios correspondientes, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna, dándose vista a la contraparte por igual plazo, y resolviendo el juez también dentro del tercer día.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

La revocación no suspende los trámites del juicio. Debe interponerse por escrito expresando los agravios correspondientes, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna, dándose…

¿Está vigente el artículo 680?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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